SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.1.
II.1. Sentencia 9/2013 de 21 de marzo, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de hecho sobre acción negatoria, desocupación y pago de daños y perjuicios, seguido por Rosendo Velásquez Avendaño y Jaime Hurtado Poveda contra Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero y otros, en la que se declaró probada la acción negatoria interpuesta e improbada la excepción perentoria, reconociéndose por ende como propietarios del inmueble de 5000 m2, situado en “Tucsupaya Alta” a Gladys Campos Columba, Julio Loayza Blanco y Carmen Berrios Loayza, debiendo los demandados desocupar el inmueble en el plazo de quince días, habiendo lugar al resarcimiento de daños y perjuicios (fs. 23 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR