SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

a)

Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron in extenso los términos de su demandada de amparo constitucional, y añadiendo refirieron que: a) Se desconoce un elemento importante, cual es que tienen su derecho propietario registrado en DD.RR.; b) La Ley 4026, provocó que su derecho esté relegado en relación al derecho que supuestamente tendrían terceros; c) Como indica el Auto de Vista al haberse demostrado la existencia de un derecho propietario en base a un título de propiedad, correspondía declarar la improcedencia de la acción negatoria; d) Existe un desconocimiento de la naturaleza de la acción negatoria, puesto que no se define quien tiene mejor derecho propietario y es que solo implica demostrar que sobre un inmueble existen dos titulares; por cuanto, lo que realizaron los demandados correspondía a una demanda de mejor derecho propietario y no así a una acción negatoria; e) La regla de interpretación que fue desconocida por las autoridades es la histórica y jurisprudencial, puesto que en el recurso de casación si invocó dos o tres veces los Autos Supremos 42/2012 y 138/2012, en los que justamente se realiza una interpretación de lo que es la acción negatoria con relación al mejor derecho propietario; f) No se puede considerar que la acción negatoria sea un medio para determinar la existencia de un mejor derecho propietario, considerando incluso que en el proceso de donde emerge el amparo constitucional se ordenó la cancelación de un título de propiedad; g) Los títulos de propiedad debieron ser valorados con equidad e igualdad, además que si correspondía la cancelación de los títulos de propiedad de la familia Dávalos Caballero, necesariamente se debe indicar que artículos de la Ley 4026, ordenan tal determinación de manera expresa, y es que no se puede considerar la creación de una ley únicamente para la aplicación de una persona; h) Resulta incomprensible el razonamiento de considerar en principio, que efectivamente se tiene derecho propietario y luego dejar sin efecto este título;    i) Existe incongruencia debido a que se formuló una acción negatoria en base al art. 1455 del Código Civil (CC), y se resolvió como en sentido de mejor derecho propietario, cuando ese punto no estaba en controversia, realizándose una interpretación incongruente de la finalidad de la acción negatoria; y, j) No se consideró que la Ley 4026 beneficia a las personas que se encuentran en posesión de la tierra, situación que no ocurre en el presente caso, y es que los demandantes no se encontraban en posesión de los predios, aplicando así erróneamente la disposición legal en cuestión.