SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
i)
Jaime Hurtado Poveda, en audiencia señaló que: i) Coincide con todos los fundamentos realizados por los Magistrados demandados en el informe presentado; ii) La Resolución 430/2014, viene a constituir un precedente ya que después de éste existen otros fallos que consolidan la Ley 4026; iii) El amparo constitucional no es el único antecedente de los medios utilizados por los accionantes, dado que a través de un diputado solicitaron la inconstitucionalidad de la indicada Ley, misma que ya fue resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional declarándola improcedente mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0443/2014 de 25 de febrero; iv) Se pide la suspensión de lo dispuesto por el Juez a quo, empero, ni siquiera este fue demandado; y, v) Hacen referencia a la SCP 1856/2014, cuando se refiere a la interpretación de la legalidad; empero, no cumple con ninguno de los requisitos que señala esa jurisprudencia, para que se ingrese a realizar la interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR