SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2.2.
III.2.2. En cuanto a la valoración de la prueba y la errónea interpretación, la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, señaló que: “‘…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'”. Si bien la regla es que no se puede revalorizar la prueba en la vía constitucional; sin embargo, en aras de brindar una protección eficaz se estableció de manera excepcional que la justicia constitucional puede ingresar a revisar tal labor, siempre y cuando se cumpla los siguientes presupuestos: “‘o…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas son nuestras).
En el presente caso, los accionantes denuncia que los Magistrados demandados no valoraron su título de propiedad en los alcances del art. 1538 del CC y que hicieron una errónea interpretación del art. 1455 del mismo cuerpo legal; y, que a momento de pronunciar el AS 430/2014 de 5 de agosto, existiría un alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad. Sin embargo, no mostró como el citado fallo es irrazonable, absurdo o ilógico pretendiéndose que este Tribunal deje sin efecto el citado fallo judicial, sin que hubiera presentado los cargos requeridos por la jurisprudencia constitucional mencionada ut supra.
Lo propio ocurre sobre la solicitud de interpretación del art. 1455 del CC, en razón a que los accionantes no señalaron cómo los Magistrados demandados realizaron la equívoca interpretación de la mencionada norma legal, limitándose a indicar que existe una diferencia entre la acción negatoria y la de mejor derecho propietario, sin confrontarla con la decisión contenida en el AS 430/2014 de 5 de agosto, a fin de precisar la errónea interpretación contenida en ella; por ende, al no cumplirse con los presupuestos necesarios para que de manera excepcional este Tribunal ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, se imposibilita examinarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR