Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan que habiendo formulado recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 126/2014 que confirma totalmente la Sentencia 9/2013 de 21 de marzo, el mismo fue declarado infundado por los Magistrados demandados sin realizar una adecuada motivación, además de realizar una valoración arbitraria de la prueba presentada y una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria en relación al art. 1455 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR