SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 217 y vta., expresó que el Auto interlocutorio de medidas cautelares emitido por su autoridad, determinando la detención preventiva de la accionante, se encuentra fundamentada en la existencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.4 y 10; 235.2 del CPP, así se comprendió que: 1) Existe su probable autoría, en base a los documentos de compra venta; 2) No se cuenta con la voluntad de someterse al proceso, pese a la existencia de un mandamiento de aprehensión dictado para que preste su declaración informativa; 3) Cuenta con dos reportes por antecedentes en el Sistema IANUS y en la Fiscalía, que dan a entender que el comportamiento cuestionado sería habitual; y, 4) Se tienen tres testigos por declarar, sobre los que la referida podría influir negativamente, aspectos que evidencian el cumplimiento de los requisitos estipulados en el art. 233.1 y 2 del CPP.
Miguel Ángel Flores Orihuela, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 220 y vta., refirió que, su autoridad en inicio ejerció la suplencia del Fiscal asignado al caso Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia, hasta que el 10 y 11 de diciembre de 2014, se le designó en comisión oficial en Santa Cruz; por lo que, asumió la suplencia la Fiscal de Materia Claudia Castro Dorado, no habiendo firmado al efecto la imputación formal ahora cuestionada menos la resolución de aprehensión; sin embargo, sí asistió a la audiencia de medidas cautelares, donde la accionante en ningún momento planteo incidente alguno observando la imputación formal; por lo tanto, no se hace irrefutable que se hayan agotado las vías legales que hacen a la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR