SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

1)

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 217 y vta., expresó que el Auto interlocutorio de medidas cautelares emitido por su autoridad, determinando la detención preventiva de la accionante, se encuentra fundamentada en la existencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.4 y 10; 235.2 del CPP, así se comprendió que: 1) Existe su probable autoría, en base a los documentos de compra venta; 2) No se cuenta con la voluntad de someterse al proceso, pese a la existencia de un mandamiento de aprehensión dictado para que preste su declaración informativa; 3) Cuenta con dos reportes por antecedentes en el Sistema IANUS y en la Fiscalía, que dan a entender que el comportamiento cuestionado sería habitual; y, 4) Se tienen tres testigos por declarar, sobre los que la referida podría influir negativamente, aspectos que evidencian el cumplimiento de los requisitos estipulados en el art. 233.1 y 2 del CPP.

Miguel Ángel Flores Orihuela, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 220 y vta., refirió que, su autoridad en inicio ejerció la suplencia del Fiscal asignado al caso Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia, hasta que el 10 y 11 de diciembre de 2014, se le designó en comisión oficial en Santa Cruz; por lo que, asumió la suplencia la Fiscal de Materia Claudia Castro Dorado, no habiendo firmado al efecto la imputación formal ahora cuestionada menos la resolución de aprehensión; sin embargo, sí asistió a la audiencia de medidas cautelares, donde la accionante en ningún momento planteo incidente alguno observando la imputación formal; por lo tanto, no se hace irrefutable que se hayan agotado las vías legales que hacen a la subsidiariedad.