SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Daen Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 215 a 216 vta., expresaron que el Auto de Vista 009/2015, emitido confirmando el Auto interlocutorio 774/2014, se realizó al evidenciarse que: a) En la imputación realizada por el representante del Ministerio Público, existen varias víctimas debidamente identificadas, habiéndose establecido elementos suficientes para definir si hubo estafa o estelionato, identificándose además riesgos procesales, conforme a los arts. 233 y 234 del CPP; y, b) El Auto interlocutorio emitido por la Jueza a quo cumplió la exigencia del art. 124                del citado cuerpo legal, al estar adecuadamente motivada, razonada, valorando los riesgos procesales de fuga y obstaculización, según los arts. 234 numerales     1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; así lo resuelto en el Auto de Vista 009/2015, cumple con la normativa, estando bien fundado, expresando los motivos de hecho               y derecho en los que basa su decisión, al efectuarse la apreciación de los medios de prueba, guardando armonía con lo dispuesto en el art. 236.3 del CPP, así la medida de detención preventiva obedece a principios de racionalidad y proporcionalidad, en el marco de lo previsto en el art. 221 del referido               cuerpo legal, sin que de ninguna manera violentaran derechos y garantías constitucionales; aclarando además que sus personas no tienen legitimación pasiva en la acción en análisis porque su actuación no fue la causa de la privación de libertad.