SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Daen Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 215 a 216 vta., expresaron que el Auto de Vista 009/2015, emitido confirmando el Auto interlocutorio 774/2014, se realizó al evidenciarse que: a) En la imputación realizada por el representante del Ministerio Público, existen varias víctimas debidamente identificadas, habiéndose establecido elementos suficientes para definir si hubo estafa o estelionato, identificándose además riesgos procesales, conforme a los arts. 233 y 234 del CPP; y, b) El Auto interlocutorio emitido por la Jueza a quo cumplió la exigencia del art. 124 del citado cuerpo legal, al estar adecuadamente motivada, razonada, valorando los riesgos procesales de fuga y obstaculización, según los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; así lo resuelto en el Auto de Vista 009/2015, cumple con la normativa, estando bien fundado, expresando los motivos de hecho y derecho en los que basa su decisión, al efectuarse la apreciación de los medios de prueba, guardando armonía con lo dispuesto en el art. 236.3 del CPP, así la medida de detención preventiva obedece a principios de racionalidad y proporcionalidad, en el marco de lo previsto en el art. 221 del referido cuerpo legal, sin que de ninguna manera violentaran derechos y garantías constitucionales; aclarando además que sus personas no tienen legitimación pasiva en la acción en análisis porque su actuación no fue la causa de la privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR