SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 18
La accionante denunció que en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, con agravante de víctimas múltiples, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; toda vez que, inicialmente, el Ministerio Público realizó una imputación contradictoria y confusa, que refleja defectos en la determinación de su probable autoría y la existencia de riesgos de fuga y obstaculización, ante la ausencia de una adecuada subsunción de los tipos penales, olvidando la diferencia entre indicio y prueba, sustentando su decisión en que su persona realizó la venta de un inmueble que supuestamente pertenecería a otra persona, alegando engaño, cuando desde un inicio los compradores conocían que el predio se encontraba en proceso de nulidad de partida, que estaba caducada por una perención de instancia ejecutoriada y con vencimiento de plazo para que sea mutada; hechos que a criterio del Fiscal demandado habrían sido suficientes para establecer la comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, cuando sólo eran dos los adquirentes, pretendiendo incluir a los hijos de los compradores, bajo entendimiento que les afecta indirectamente porque puede dañarse el patrimonio que heredarán; irregularidades a pesar de las cuales la Jueza codemandada emitió el Auto interlocutorio 774/2014, disponiendo su detención preventiva, sin realizar una apropiada valoración de las pruebas y de los argumentos expuestos por su persona, basándose sólo en indicios y no en elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos; dado que sólo se probó la transferencia del predio y no así el ilícito, dañando su presunción de inocencia, ante la falta de hechos reales que sustenten tal decisión; desconociendo la existencia de una Resolución de perención de instancia ejecutoriada que instituye que caducó cualquier intención de cancelar la partida inscrita a favor de la accionante, Fallo que le permitía disponer del inmueble; aspectos que al no haber sido considerados correctamente dieron lugar a una inadecuada determinación de la presencia de riesgos procesales, porque contaría con un mandamiento de aprehensión ante una supuesta citación emitida por la Fiscalía, cuando en ningún momento se demostró que su persona fuera notificada para dicha actuación. Por estos antecedentes presentó recurso de apelación incidental, que fue rechazada por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 009/2015, incurriendo en los mismos errores cuestionados, señalando simplemente que se habría cumplido con la fundamentación del art. 233.1 del CPP, omitiendo nuevamente realizar una adecuada valoración y fundamentación de su decisión, añadiendo incluso de oficio un riesgo procesal más conculcando a lo establecido en el art. 400 del citado cuerpo legal; dañando indebidamente su libertad, ante la ausencia de razonabilidad y probabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR