SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por los presuntos delitos de estafa y estelionato, con agravante de víctimas múltiples, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, a través de las resoluciones de imputación, medidas cautelares y de apelación; así, inicialmente el Fiscal de Materia, emitió imputación formal con defectos en la determinación de su probable autoría y la existencia de riesgos de fuga y obstaculización, que derivó en la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva por parte de la Jueza a quo, quien a pesar de la inadecuada actuación por esta instancia aceptó lo solicitado, sin tomar en cuenta los argumentos vertidos por su parte, dictando una resolución incongruente, infundada y ausente de valoración probatoria; aspecto que apeló, empero fue ratificado por el Tribunal de alzada, reiterando las ilegalidades denunciadas, añadiendo además de manera oficiosa un riesgo procesal más, en conculcación a lo previsto en el art. 400 del CPP, manteniendo su indebida detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR