SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples y estelionato, al supuestamente haber vendido un inmueble ajeno y en litigio; el Fiscal de Materia asignado al caso, de forma contradictoria y confusa planteó Resolución de imputación formal 24/2014 de 11 de diciembre, sin realizar una adecuada subsunción de los tipos penales, dando a entender que en esa etapa no se requiere relacionar los elementos objetivos de los mismos, olvidando la diferencia entre indicio y prueba, negando la importancia de contar con medios de convicción constitutivos que hacen a los referidos delitos y su autoría, irregularidades a pesar de las cuales la Jueza ahora demandada determinó su detención preventiva, por Auto interlocutorio 774/2014 de 12 del citado mes y año, separándola cruelmente de sus hijos hasta la fecha, mediante una Resolución de tipo extorsivo en la cual se le estableció que si llegara a un arreglo con las supuestas víctimas los riesgos desaparecerían.

Antecedentes por los cuales presentó apelación, cuestionando la ausencia de congruencia en la valoración de los elementos que dieron lugar a su detención preventiva; a pesar de lo cual los Vocales demandados rechazaron lo interpuesto dictando el Auto de Vista 009/2015 de 7 de enero, incurriendo en los mismos errores cuestionados, señalando simplemente que se habría cumplido con la fundamentación del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo nuevamente realizar una apreciación y argumentación adecuada al porqué de su decisión, añadiendo asimismo un riesgo procesal más, en conculcación a lo establecido en el art. 400 del CPP, privándole indebidamente de su libertad, sin la correspondiente razonabilidad y probabilidad de la existencia de un hecho típico cometido, dañando su derecho de locomoción.