SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples y estelionato, al supuestamente haber vendido un inmueble ajeno y en litigio; el Fiscal de Materia asignado al caso, de forma contradictoria y confusa planteó Resolución de imputación formal 24/2014 de 11 de diciembre, sin realizar una adecuada subsunción de los tipos penales, dando a entender que en esa etapa no se requiere relacionar los elementos objetivos de los mismos, olvidando la diferencia entre indicio y prueba, negando la importancia de contar con medios de convicción constitutivos que hacen a los referidos delitos y su autoría, irregularidades a pesar de las cuales la Jueza ahora demandada determinó su detención preventiva, por Auto interlocutorio 774/2014 de 12 del citado mes y año, separándola cruelmente de sus hijos hasta la fecha, mediante una Resolución de tipo extorsivo en la cual se le estableció que si llegara a un arreglo con las supuestas víctimas los riesgos desaparecerían.
Antecedentes por los cuales presentó apelación, cuestionando la ausencia de congruencia en la valoración de los elementos que dieron lugar a su detención preventiva; a pesar de lo cual los Vocales demandados rechazaron lo interpuesto dictando el Auto de Vista 009/2015 de 7 de enero, incurriendo en los mismos errores cuestionados, señalando simplemente que se habría cumplido con la fundamentación del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo nuevamente realizar una apreciación y argumentación adecuada al porqué de su decisión, añadiendo asimismo un riesgo procesal más, en conculcación a lo establecido en el art. 400 del CPP, privándole indebidamente de su libertad, sin la correspondiente razonabilidad y probabilidad de la existencia de un hecho típico cometido, dañando su derecho de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR