SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

II.4.

II.4.  El 15 de diciembre de 2014, la accionante planteó recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 774/2014, alegando que: 1) La Jueza a quo, incurrió en error al determinar la existencia de víctimas múltiples, infringiendo el art. 346 bis. del Código Penal (CP), porque de acuerdo a las dos minutas de compra venta suscritas y a la escritura pública 0254/2014, el inmueble fue vendido únicamente a Daniel Walter Álvarez y Morayma Celeste Monasterios de Álvarez y no así a sus hijos; 2) No es posible considerar que su persona actuó con dolo o engaño cuando las supuestas víctimas y su abogado desde un inicio conocieron los antecedentes del proceso de anulabilidad, e incluso se apersonaron al Juzgado en el que se seguía, verificando la inexistencia de algún fallo de anulación, más aun cuando como vendedora de buena fe tiene responsabilidad por la evicción y saneamiento, estando así dispuesta a resolver el conflicto; 3) No existen elementos de convicción que demuestren que no se va a someter al juicio o que va a obstaculizar la averiguación de la verdad, más aun cuando demostró que tiene arraigo en la ciudad, de acuerdo a los inmuebles sobre los que percibe rentas, con actividad lícita inscrita en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y que tiene familia e hijos que estudian; y, 4) No se respetó el principio de presunción de inocencia, lesionando los arts. 116 de la CPE y 6 del CPP, al haber aplicado la detención preventiva como si fuera una regla y no una excepción, sin que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el            art. 233 del CPP (fs. 67 a 69 vta.).