SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. El 15 de diciembre de 2014, la accionante planteó recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 774/2014, alegando que: 1) La Jueza a quo, incurrió en error al determinar la existencia de víctimas múltiples, infringiendo el art. 346 bis. del Código Penal (CP), porque de acuerdo a las dos minutas de compra venta suscritas y a la escritura pública 0254/2014, el inmueble fue vendido únicamente a Daniel Walter Álvarez y Morayma Celeste Monasterios de Álvarez y no así a sus hijos; 2) No es posible considerar que su persona actuó con dolo o engaño cuando las supuestas víctimas y su abogado desde un inicio conocieron los antecedentes del proceso de anulabilidad, e incluso se apersonaron al Juzgado en el que se seguía, verificando la inexistencia de algún fallo de anulación, más aun cuando como vendedora de buena fe tiene responsabilidad por la evicción y saneamiento, estando así dispuesta a resolver el conflicto; 3) No existen elementos de convicción que demuestren que no se va a someter al juicio o que va a obstaculizar la averiguación de la verdad, más aun cuando demostró que tiene arraigo en la ciudad, de acuerdo a los inmuebles sobre los que percibe rentas, con actividad lícita inscrita en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y que tiene familia e hijos que estudian; y, 4) No se respetó el principio de presunción de inocencia, lesionando los arts. 116 de la CPE y 6 del CPP, al haber aplicado la detención preventiva como si fuera una regla y no una excepción, sin que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP (fs. 67 a 69 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR