SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

II.5.

II.5.  Por Auto de Vista 009/2015 de 7 de enero, los Vocales codemandados, declararon improcedentes los agravios expresados por la accionante y confirmaron el Auto interlocutorio 774/2014, fundamentando que: i) Para el cumplimiento de lo requerido por los arts. 233 y 234 del CPP, se exigen simples indicios, los que están reflejados en el Auto emitido por la Juez a quo, al establecerse la participación, probabilidad de autoría y los riesgos procesales; y, ii) La Jueza de la causa valoró: a) El art. 234.1 del CPP, al señalar que la accionante acreditó su arraigo natural; b) 234.6 del mismo cuerpo legal, al identificar la incertidumbre sobre si la afectada se sometería al proceso, dado que el Fiscal de Materia asignado al caso tuvo que emitir un mandamiento de aprehensión en su contra para que se someta a las decisiones asumidas por el Ministerio Público; c) 234.10 del citado Código, al considerar la existencia de otro proceso latente seguido contra la mencionada, de acuerdo a lo reflejando en el sistema “I3P”; y, d) 235 de la señalada Ley adjetiva, al considerar la posible obstaculización, por estar pendientes declaraciones testificales, en los cuales la sindicada podría afectar negativamente y que su esposo Luis Alberto Seleme Jiménez también cuenta con mandamiento de aprehensión para que se someta a la investigación (fs. 20 a 21 vta.).