SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 009/2015 de 7 de enero, los Vocales codemandados, declararon improcedentes los agravios expresados por la accionante y confirmaron el Auto interlocutorio 774/2014, fundamentando que: i) Para el cumplimiento de lo requerido por los arts. 233 y 234 del CPP, se exigen simples indicios, los que están reflejados en el Auto emitido por la Juez a quo, al establecerse la participación, probabilidad de autoría y los riesgos procesales; y, ii) La Jueza de la causa valoró: a) El art. 234.1 del CPP, al señalar que la accionante acreditó su arraigo natural; b) 234.6 del mismo cuerpo legal, al identificar la incertidumbre sobre si la afectada se sometería al proceso, dado que el Fiscal de Materia asignado al caso tuvo que emitir un mandamiento de aprehensión en su contra para que se someta a las decisiones asumidas por el Ministerio Público; c) 234.10 del citado Código, al considerar la existencia de otro proceso latente seguido contra la mencionada, de acuerdo a lo reflejando en el sistema “I3P”; y, d) 235 de la señalada Ley adjetiva, al considerar la posible obstaculización, por estar pendientes declaraciones testificales, en los cuales la sindicada podría afectar negativamente y que su esposo Luis Alberto Seleme Jiménez también cuenta con mandamiento de aprehensión para que se someta a la investigación (fs. 20 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR