SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó lo demandado, señalando además un procesamiento indebido vinculado a la privación de libertad, por la falta de motivación y congruencia en la aplicación del art. 233.1 del CPP, que es base para la detención preventiva; toda vez que, la imputación se encuentra sustentada en la venta de un inmueble realizada por María Elizabeth Portugal Ibáñez, en la que supuestamente habría engañado a las víctimas porque el bien según un comentario pertenecería a otra persona, omitiendo valorar que los compradores desde un inicio conocían que el predio a adquirir se encontraba en proceso de nulidad de partida, que estaba caducada por una perención de instancia ejecutoriada y con vencimiento de plazo para que sea mutada por lo que en dicho inmueble es inmutable la inscripción; hechos que a criterio del Fiscal demandado serían suficientes para determinar la comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, cuando sólo eran dos los adquirentes, pretendiendo incluir en este grupo a los hijos de los compradores, bajo el entendimiento que les afecta indirectamente porque puede dañarse el patrimonio que heredarán, contradicciones que no fueron observadas por la Jueza codemandada, quien basándose sólo en indicios y no en elementos constitutivos del delito lesionó el debido proceso al ordenar su detención preventiva, porque sólo se probó la transferencia del predio y no así el ilícito, dañando su presunción de inocencia, sin que se hayan utilizado sucesos reales, ni pruebas, más aun cuando dicha autoridad, “además de juez hace de consultora y abogada de las víctimas, inclusive les recomienda que acción deberían hacer para recuperar ese bien” (sic), cuando en los hechos hay una Resolución de perención de instancia ejecutoriada determinando que caducó cualquier intención de cancelar la partida inscrita a favor de la accionante, teniendo en consecuencia permitido la disposición del mismo; aspectos que permiten observar la inadecuada valoración de la Jueza codemandada, quien se basó simplemente en la palabra de las partes para establecer su probable autoría; asimismo, señaló la existencia de riesgos procesales porque supuestamente la ahora accionante incumplió acudir a la citación para prestar declaración informativa, cuando en ningún momento se demostró que la referida haya sido notificada para dicha actuación, así como tampoco llegó a conocer las declaraciones informativas de los supuestos testigos ofrecidos por el Fiscal de Materia, ni se pudo constatar los hechos en el cuaderno de investigaciones, en vista que el representante del Ministerio Público se llevó este documento terminada su imputación; antecedentes por los cuales se apeló la decisión de la Jueza, sin que los Vocales demandados corrigieran las vulneraciones ocasionadas, incrementando por el contrario un riesgo procesal más, incurriendo en omisión valorativa de los elementos de convicción y en ausencia de fundamentación y congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR