SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 30 de abril de 2015, cursante de fs. 41 a 42 vta., indicó que de la documentación presentada y de la inspección judicial llevada a cabo en el lugar de la obra, se evidenció que se realizaba la construcción de la ampliación del surtidor “Cotoca” en medio de una calle, situación que no fue atendida por el Alcalde ni por el Concejo; en consecuencia, concedió la tutela, ordenando que: 1) El Ejecutivo Municipal en el plazo de treinta días, proceda a la apertura de la calle afectada; y por ende, se realice la demolición de la parte del edificio en construcción que se encuentra perjudicando a la misma; y, 2) Se anulen todas las Resoluciones Municipales que vulneran derechos de los vecinos de la calle en conflicto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual
- el juez o tribunal de garantías, deducirá quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas,
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.2. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Del señalamiento de audiencia de la acción tutelar
- día y hora para audiencia pública
- III.3.2. Del deber de motivación y fundamentación por parte del juez o tribunal de garantías
- 1º REVOCAR