SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.3.1. Del señalamiento de audiencia de la acción tutelar

En el caso en estudio, llama la atención la actuación del Juez de garantías al momento de admitir la demanda de la presente acción, cuando por Auto cursante a fs. 25, expresamente señala: “…a cuyo efecto se señala audiencia pública para su consideración y resolución al cabo de las 48 horas desde la última citación personal o por cedula de las personas demandadas…” (sic).