SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.3.2. Del deber de motivación y fundamentación por parte del juez o tribunal de garantías

Otro aspecto a ser considerado en el presente caso, es la falta de fundamentación por parte del Juez de garantías a través de la Resolución 01 de 30 de abril de 2015 (fs. 41 a 42 vta.), dado que simplemente se limitó a efectuar una relación de los hechos y transcribir normas constitucionales y procedimentales, dejando de lado su deber inexcusable de exponer los motivos por los cuales se sustenta su decisión; es decir, que la autoridad a momento de emitir una resolución imprescindiblemente debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal, citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma y la debida motivación, caso contrario cuando un juez omite la parte de motivación, no solo suprime una parte estructural de la resolución, sino que es susceptible a tomar una decisión de hecho y no de derecho, impidiendo a las partes conocer cuáles son las razones que lo condujeron a resolver la causa; o dicho de otra forma, cuál es la ratio decidendi que lo llevó a determinar su decisión final de conceder la tutela.