SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

día y hora para audiencia pública

Al respecto, se debe recordar al Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, que existe un mandato procedimental ineludible contenido en el art. 35.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a que la jueza, juez o tribunal tienen la obligación de señalar día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada acción de defensa en el referido Código, y no así determinar de manera ambigua una fecha que puede estar sujeta a una interpretación subjetiva por las partes. Producto de esa omisión o falta de precisión, la parte demandada no tuvo conocimiento oportuno del memorial de acción popular y como lógica consecuencia no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno.

En ese entendido, se concluye que, el Juez de garantías omitió una obligación procedimental de considerable importancia, conculcando a su vez prerrogativas reconocidas para las partes; debido a que, dada la naturaleza de la acción popular y considerando los derechos que tutela, la parte demandada -más si se trata de autoridades- no solo tiene la obligación de presentarse a la audiencia, sino la de presentar su informe escrito alegando todos los descargos necesarios con la finalidad de desvirtuar los hechos, actos u omisiones denunciados como lesivos a los derechos de los accionantes, de manera tal que no provoque que el juez o tribunal de garantías emita resoluciones parcializadas y basadas únicamente en un criterio.