SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de marzo de 2015, presentaron -por segunda vez- un memorial al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca -ahora demandado-, solicitando la paralización de la construcción del surtidor “Cotoca”, por no cumplir con los requisitos legales y “…la publicidad que debe tener toda nueva construcción…” (sic) ni con el art. 4 de la Ordenanza Municipal (OM) 03/2010 de 10 de enero la  cual establece que debe existir una distancia mínima de 2 000 m2, entre un surtidor y otro; empero, el surtidor “Taropé” se encuentra a 1 000 m2.

Alegaron que, acudieron al Concejo Municipal de Cotoca, instancia que a través de la Comisión de Constitución y Justicia, ordenó oficiar al Ejecutivo Municipal a efectos de la paralización de la obra; sin embargo, dicha orden no fue cumplida por la Secretaria del referido Consejo; así, el 20 de marzo de 2015, funcionarios de Catastro Municipal indicaron que se tendría que efectuar un levantamiento topográfico; empero  “…junto a vecinos del lugar se llego a conocer la existencia de un plano director aprobado en la gestión 1998 y otro en el 2008, pero jamás se nos hizo el cambio de uso de suelo de área verde a área para vivienda o equipamiento, mucho menos el desvió de la calle…” (sic).