SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular

De conformidad con el art. 135 de la CPE, la acción popular procede contra: “…todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.