SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
La autoridad demandada no concurrió a la audiencia, empero presentó el siguiente informe escrito: 1) La acción de libertad carece de fundamentación por cuanto, el accionante el 27 de enero de 2015, presentó su petición amparado en el art. 234.3 del CPP y no en el numeral 4 del mismo artículo, cuyo trámite se encuentra regulado por el art. 239; 2) El referido proceso fue remitido el 14 de marzo de 2015, al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, el mismo enviado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, ambos del departamento de Santa Cruz, donde se radicó, el 17 del mismo mes y año, en la que el imputado debió proseguir con el trámite para la cesación de la detención preventiva; y, 3) No se dictó resolución a su pedido, debido a que el accionante no practicó las diligencias de notificación al Ministerio Público y a la parte civil con su solicitud, por consiguiente, nunca estuvo a derecho para resolver su procedencia o improcedencia. Al no violentar el derecho a la defensa, locomoción y a la garantía constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela. Sea con costas en favor del Estado.
1º CONFIRMAR la Resolución 08/2015 de 25 de marzo, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., pronunciado por el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Juez de garantías, para el caso de no haberse resuelto en audiencia y encontrarse aún en el Juzgado de origen, solucionar la petición de cesación de detención preventiva en forma directa sin necesidad de audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones