SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

1)

La autoridad demandada no concurrió a la audiencia, empero presentó el siguiente informe escrito: 1) La acción de libertad carece de fundamentación por cuanto, el accionante el 27 de enero de 2015, presentó su petición  amparado en el art. 234.3 del CPP y no en el numeral 4 del mismo artículo, cuyo trámite se encuentra regulado por el art. 239; 2) El referido proceso fue remitido el 14 de marzo de 2015, al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, el mismo enviado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, ambos del departamento de Santa Cruz, donde se radicó, el 17 del mismo mes y año, en la que el imputado debió proseguir con el trámite para la cesación de la detención preventiva; y, 3) No se dictó resolución a su pedido, debido a que el accionante no practicó las diligencias de notificación al Ministerio Público y a la parte civil con su solicitud, por consiguiente, nunca estuvo a derecho para resolver su procedencia o improcedencia. Al no violentar el derecho a la defensa, locomoción y a la garantía constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela. Sea con costas en favor del Estado.

1º CONFIRMAR la Resolución 08/2015 de 25 de marzo, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., pronunciado por el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Juez de garantías, para el caso de no haberse resuelto en audiencia y encontrarse aún en el Juzgado de origen, solucionar la petición de cesación de detención preventiva en forma directa sin necesidad de audiencia.