Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. En el proceso penal signado con el No. 201039185, mediante memorial de 27 de enero de 2015, con la suma “modifica pedido de cesación a la detención preventiva” Ángel Lizo Uyuquipa, fundamentó su petición, argumentando que se encuentra detenido preventivamente desde el 23 de enero de 2013, en consecuencia, por un lapso de tiempo superior a veinticuatro meses, sin dilatar la tramitación del proceso, por lo que en aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, solicita se le conceda el beneficio de libertad (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones