SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

concedió

El Juez Octavo de Sentencia Penal de departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2015 de 25 de marzo, cursante de fs. 18 vta. y 20 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo establecido en el art. 239 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), en merito a los siguientes fundamentos: i) Cuando el derecho a la libertad se encuentra comprometido se debe observar la mayor celeridad posible, dando una respuesta positiva o negativa a las peticiones que la conciernen; ii) De antecedentes, se establece que los Tribunales Primero y Cuarto de Sentencia Penal, del departamento de Santa Cruz, no tuvieron radicada la causa; por tanto, se considera que ambas no tenían competencia para conocer dicho proceso;       iii) En el cuaderno procesal, cursa el pedido del accionante sobre la cesación a la detención preventiva de 27 de enero de 2015, con el cual fue notificado el Ministerio Público (fs. 1809), habiendo contestado la parte civil (fs. 1810), por lo que, no es evidente lo informado por el Juez demandado, respecto a la falta de notificación a las partes con la petición; por consiguiente, habiendo enviado el expediente al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, y autoridades judiciales que remitieron al Tribunal Primero de Sentencia, suscitaron un conflicto de competencias, de tal manera que, el expediente no se radicado en el Tribunal; iv) La jurisprudencia constitucional dictada en la SC 1584/2005-R, dispone que no se pueda desconocer una solicitud de cesación de detención preventiva, el cual está vinculado con la libertad del imputado y que deban ser tramitadas con la debida celeridad, de manera pronta y oportuna.