SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

III.4.  Otras consideraciones

En este acápite, merece mencionarse la falta de piezas procesales que debieron incluirse en el expediente correspondiente a la presente acción de libertad, puesto que en la resolución pronunciada por el Juez de garantías, cita y valora, actos procesales que constan en el expediente del proceso penal, que se entiende, considera esenciales y decisivas para asumir la decisión final, por ejemplo los antecedentes concernientes al presunto conflicto de competencias, las notificaciones a las partes con la petición de cesación de detención preventiva y la respuesta a la solicitud; no la adjunta al momento de enviar el expediente a este Tribunal para su respectiva revisión, incumpliendo el deber de remitir la resolución y los antecedentes, tal como dispone el art. 38 del  (CPCo). Si bien esta omisión logra ser subsanada con el requerimiento de documentación complementaria y la consiguiente suspensión del plazo para dictar resolución, ésta medida puede conllevar la inobservancia del principio de celeridad, que en el presente caso puede ser evitada con una actuación diligente del Juez de garantías, en la remisión de todos los antecedentes necesarios, esenciales y decisivas para que este Tribunal pueda cumplir con el fin institucional esencial, cual es, velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.