SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

En ejercicio del derecho a la réplica, el accionante respondió al informe de la autoridad demandada en los siguientes términos: a) La fundamentación de la petición de cesación de detención preventiva se encuentra en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por estar privado de su libertad por más de veinticuatro meses y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, puesto que el numeral 4 de dicho artículo fija el plazo que tiene el juez para resolver lo requerido; b) Su solicitud de cesación de la detención preventiva, fue notificada a la parte civil y ésta contestó, en consecuencia, el Juez tenía la obligación de resolver lo solicitado dentro los cinco días, empero, lejos de solucionar dicha solicitud, definió la cuestión de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, presentado por los coacusados, incumpliendo los plazos procesales e incurriendo en retardación de justicia; y, c) Aún en el supuesto error en la fundamentación, el Juez demandado debió resolver el petitorio dentro los cinco días; por lo que, se lesionó el derecho a la libertad, por cuya razón reiteró la aplicación de medidas sustitutivas y se remita antecedentes al Ministerio Público.