SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Detenido preventivamente desde el 23 de enero de 2013, por más de veinticuatro meses en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso penal (IANUS 201039185) que le siguió el Ministerio Publico por los presuntos ilícitos de asociación delictuosa, sociedades o asociaciones ficticias y estafa agravada, sin que se emita sentencia.
Habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva; las audiencias no se realizaron, debido a las manipulaciones y chicanas del acusador particular, en complicidad con el Ministerio Publico y los jueces; no obstante que, los coacusados se encontraban gozando de libertad, beneficiados con la aplicación de medidas sustitutivas.
En vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, por memorial de 26 de enero de 2015, reiteró su petición de cesación de detención preventiva, modificando los fundamentos del mismo, sin que el Juez dicte resolución al respecto en el plazo que establece la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones