Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Nota de atención de Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, remitió al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en fecha de 10 de marzo, el expediente correspondiente al proceso penal, signado con el número 701199201039185, por haberse presentado acusación y no estar debidamente diligenciado, con cargo de recepción del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, de 11 de marzo de 2015 (fs. 14 y 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones