SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho

Por consiguiente, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho desarrollada jurisprudencialmente, está estrechamente vinculada a la observancia del principio de celeridad como elemento componente del debido proceso, por cuanto “…debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud” (SC 0224/2004-R de 16 de febrero); y uno de los contenidos del debido proceso desarrollados por la doctrina constitucional “abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector ”.  

Por consiguiente, debe tenerse presente, que las lesiones no se refieren exclusivamente a supuestos en que una persona se encuentra privada de libertad, también conciernen a los casos en los que el acto denunciado como lesivo, se encuentra relacionado con la tramitación lenta y tardía, al margen de los procedimientos previstos y la emisión de las resoluciones fuera de los términos fijados por ley de una cuestión planteada por el accionante en un proceso penal, de tal forma que compromete el derecho a la libertad personal, así lo establece la jurisprudencia constitucional al hacer referencia al debido proceso vinculado al derecho a la libertad en la SCP 1609/2014 de 19 de agosto y SCP 0151/2015-S1 de 26 de febrero, que reconducen expresamente a la linera jurisprudencial desarrollada en las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre.