SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Los Roberto Sandoval Montero, Presidente; Hernán Viscarra Menacho, Vicepresidente; Alexis Aponte López, Secretario; Miguel Jesús Gonzales Terán, Diany Suarez Aguilar y Enin Elias Mesquita Suárez, Vocales, todos del Comité Electoral de la UABJB, todos demandados por medio de su abogado, verbalmente informaron lo siguiente: a) Es falso que los accionantes se hubieran quejado por la supuesta inclusión de requisitos no previstos en la convocatoria, ya que en el memorial presentado por Lizbeth Veliz Rivero, se dice que se impugna la convocatoria a la FUL y CF, en este memorial de 31 de mayo, no se impugnó lo que se denuncia en la acción de amparo constitucional y tampoco se lo hizo en la solicitud de explicación y complementación; b) No hay prueba de que los accionantes Glinnis Sánchez, Arturo Muñoz, Jossy Arce y Humberto Bejarano, se hubieran presentado como candidatos y que ellos fueron inhabilitados por incumplimiento de requisitos; c) Dado que existía un convocatoria, toda persona que se hubiere inscrito consintió las reglas de juego, por lo cual estamos ante el supuestos de actos libremente consentidos, pues los accionantes si consideraban que la convocatoria vulneraba sus derechos y garantías, previamente a inscribirse debieron presentar su impugnación ante el mismo Comité para que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10 inc. f) del Reglamento Electoral, lo remita ante el Tribunal de honor de justicia estudiantil, de manera inmediata y urgente, falle y haga conocer su fallo antes de la posesión del frente ganador; y, d) No habiéndose agotado la instancia ante el Tribunal Nacional del Tribunal Estudiantil de Honor, pide que se declare la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 13
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR