SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

Fragmento 13

           El art. 53.2 Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la acción de amparo constitucional, no procederá: “Contra actos consentidos libre y expresamente…”; precisamente con referencia a esta causal de improcedencia la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, señaló que: “Las normas previstas por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional ‘LTCP’, determinan que el amparo constitucional no es procedente contra ‘...los actos consentidos libre y expresamente…’, sobre cuya norma, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, en la    SC   0700/2003-R   de   22   de   mayo,   reiterada   por   las  SSCC 0589/2010-R, 0725/2010-R y 0231/2010-R entre otras, expresó lo siguiente: ‘…en el marco de la máxima jurídica de que «los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen», el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restringen o suprimen los derechos fundamentales o garantías constitucionales; esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836. La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes’.