SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

III.7.

III.7.  Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2015, ante el Comité Electoral, Lizeth Veliz Rivero, pidió que se les exponga el tiempo preciso en el que efectuarán el análisis, revisión de documentos y comunicación directa a los delegados de los frentes que participan en las elecciones estudiantiles, dando cuenta que fueron notificados a horas 13:45 de 2 del mismo mes y año, con la Resolución Extraordinaria “002/2015”, donde resuelve que el plazo para las impugnaciones y renuncias de miembros de los frentes quedaba establecida de horas 11:00 a 16:00, y a partir de horas 16:01, se abría el proceso de enmienda hasta las 20:00. Asimismo, en el otrosí primero, hizo conocer su sorpresa y repudio por las declaraciones efectuadas por el Presidente del Comité Electoral (Roberto Sandoval) manifestando que solamente dos frentes estaban habilitados para terciar en la elecciones, ya que debería hacer conocer formalmente cualquier decisión que afecte a su frente y no por medios de prensa, por lo que solicitó que se le explique el motivo por el que su frente supuestamente inhabilitado no conocía de manera directa las decisiones tomadas por el Comité Electoral. Mediante otro escrito presentado el mismo 2 de junio del 2015, presentó impugnación desconociendo las competencias de dicho Comité, por vulnerar el principio de publicidad de la convocatoria (fs. 19 y vta.).

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la elegibilidad, derechos políticos, derecho universitario de participación como electores y candidatos y el principio de reserva legal, toda vez que los demandados habrían observado la presentación de requisitos no previstos en el Estatuto Orgánico de la CUB, ni en Reglamento a Elecciones, ya que la Convocatoria no prevé la documentación a ser presentada; y porque la observación fue efectuada de oficio y fuera del plazo, sin que exista impugnación de algún otro Frente.