SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2015, Lizeth Veliz Rivero, en calidad de delegada acreditada del FI-U, con la suma impugnación a convocatoria a elecciones FUL, pidió que se den por bien hechos todas las acciones previas y sea habilitado el FI-U, alegando que el art. 8 del Estatuto prevé que los frentes pueden modificar sus nóminas y hacer llegar las modificaciones hasta las 12:00 de 30 de mayo de 2015 y que el art. 20 establece que el Comité Electoral es el encomendado de resolver cualquier situación no contemplada en la convocatoria, cuyas decisiones eran inapelables, por lo que cualquier modificación a dicha convocatoria debía realizarse mediante una Resolución modificatoria, como establece el art. 9 de la citada convocatoria; sin embargo, la postergación del plazo de la presentación de las observaciones a las planchas inscritas se lo hizo mediante el oficio 01/2015 de 31 de mayo del mismo año y no mediante una Resolución ni dentro del plazo establecido por dichas normas, lo cual denota una violación a los derechos de los estudiantes universitarios (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 13
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR