SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

II.3.

II.3.  Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2015, Lizeth Veliz Rivero, en calidad de delegada acreditada del FI-U, con la suma impugnación a convocatoria a elecciones FUL, pidió que se den por bien hechos todas las acciones previas y sea habilitado el FI-U, alegando que el art. 8 del Estatuto  prevé que los frentes pueden modificar sus nóminas y hacer llegar las modificaciones hasta las 12:00 de 30 de mayo de 2015 y que el art. 20 establece que el Comité Electoral es el encomendado de resolver cualquier situación no contemplada en la convocatoria, cuyas decisiones eran inapelables, por lo que cualquier modificación a dicha convocatoria debía realizarse mediante una Resolución modificatoria, como establece el art. 9 de la citada convocatoria; sin embargo, la postergación del plazo de la presentación de las observaciones a las planchas inscritas se lo hizo mediante el oficio 01/2015 de 31 de mayo del mismo año y no mediante una Resolución ni dentro del plazo establecido por dichas normas, lo cual denota una violación a los derechos de los estudiantes universitarios (fs. 9 y vta.).