SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento a lo resuelto en la Asamblea General Estudiantil de 14 de mayo del 2015, el Comité Electoral Estudiantil de la UABJB, emitió la convocatoria a elecciones de la Federación Universitaria Local (FUL) Centros Facultativos y Centros de Carrera para el período 2015 a 2018, sin la firma de sus seis delegados.
El 31 de mayo de 2015, el Comité Electoral, mediante oficio 01/2015, realizó observaciones a su Frente Institucional Universitario (FI-U), inventando requisitos no consignados en la convocatoria ni en el Estatuto Orgánico Estudiantil; como ser certificado de no haber sido procesado por violación a la autonomía Universitaria, emitido por el Tribunal de Honor y Justicia Universitaria; Certificado de no haber sido sujeto a procesos universitarios, ni haber sido declarado culpable, emitido por el Tribunal de Honor y Justicia Universitaria; certificado de haber vencido el tercer semestre; certificado de no pertenecer a ningún partido político, emitido por el Tribunal Electoral del Beni y certificación del Comité Cívico.
Ante dichas observaciones, a través de su delegada, mediante memorial solicitaron al Comité Electoral que se pronuncie señalando que las hizo en un oficio y no en una resolución y que esos requisitos no estaban en la convocatoria ni en el Estatuto Orgánico, ameritando la emisión de la Resolución 01/2015, que desestimó la impugnación por existir incoherencia y contradicción entre “la suma y síntesis”, razón por la cual por memorial de 1 de junio de 2015, pidieron explicación y complementación, que se declaró no haber lugar a través de la Resolución 03/2015 de 2 de junio.
Por memorial de 2 de junio de 2015, presentaron impugnación por desconocimiento de sus competencias; dicho pedido no les fue respondido a pesar de que los días 4 y 5 de junio del mismo año, trataron de ubicar al Presidente o algún miembro del Comité Electoral para conocer el resultado de esa solicitud, la búsqueda fue vana, ya que les evitan y no contestan sus llamadas. Solo en una entrevista periodística, Roberto Sandoval, Presidente del Comité Electoral, declaró que el frente FI-U, se encontraba inhabilitado y que no participaría de las elecciones a la FUL, fijadas para el 5 de junio de 2005.
Dado que el art. 89 inc. e) del Estatuto Orgánico Estudiantil de la UAB, consigna la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas institucionales y nacionales; encontrándose dentro de las normas institucionales el art. 14 del Régimen Estudiantil, que consagra el derecho a participar como elector y candidato en sujeción al Estatuto de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), cumpliendo los únicos requisitos previstos en el art. 65 del Estatuto Orgánico de la CUB, como el ser estudiante regular, no tener deudas pendientes con la universidad o el estamento estudiantil, ni tener proceso universitario con sentencia ejecutoriada por causales económicas y/o anti autonomistas. Por su parte el Reglamento Electoral de la “UABJB”, no establece los requisitos para habilitarse como candidato. La convocatoria si bien señala los requisitos para ser candidato pero no indica qué documentación debe presentarse para su acreditación; es decir no señala la documentación habilitante.
Habiendo cumplido con los requisitos que señala el art. 8 de la Convocatoria; es decir con la presentación del plan de trabajo y color de la papeleta; dicha norma, prevé que en caso de existir alguna observación a la nómina de candidatos presentados por los diferentes frentes, el Comité Electoral haría llegar por escrito dicha observación hasta horas 12:00 del día sábado 30 de mayo del 2015; sin embargo, las observaciones efectuadas a FI-U, no fueron realizadas por ningún otro frente, sino de oficio por el Comité Electoral y además fuera del plazo establecido en la Convocatoria y haciéndoles conocer igualmente de forma extemporánea para realizar las correcciones; y sin que se les notifique formalmente, sino tan solo de forma verbal, les indicaron que su frente electoral FI-U para la FUL se hallaba inhabilitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 13
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR