SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III.6.
III.6. En respuesta a dicho escrito, el Comité Electoral, mediante Resolución 003/2015 de 2 de junio, desestimó la complementación y enmienda solicitadas, con los siguientes fundamentos: El art. 10 inc. s) del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Estudiantiles de la UAB JB son inapelables; a través del recurso de complementación y enmienda no previsto en la normativa que regula el proceso electoral, se pretende una modificación sustancial de la decisión; que se desestimó el pedido de Lizeth Veliz Rivero, por existir contradicción entre la suma y petitorio y por no cumplir los requisitos de forma y de fondo previstos en la primera parte del art. 10 inc. f) del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Estudiantiles de la UABJB, al no adjuntarse la documentación pertinente que sustente su petitorio, que no era una denuncia o impugnación debidamente documentada lo pretendido en el escrito de 31 de mayo de 2015, por lo cual no se remitió el mismo al Tribunal de honor y justicia estudiantil, para su conocimiento o consideración, tal como determina el art. 10 inc. f) del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Universitarios de la UABJB, ya que se pedía que se dé por bien hecho todas sus actuaciones previas y sea habilitado el FI-U; dicho frente únicamente subsanó las observaciones a las candidaturas a los centros facultativos y de carrera, quedando habilitadas dichas candidaturas y no habiendo cumplido con las observaciones respecto a los candidatos a la FUL; y que cada una de las actuaciones del Comité Electoral, se sujetaron al Reglamento y a la Convocatoria (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 13
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR