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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2

    Fecha: 14-Sep-2015

    II.4.

    II.4.  En respuesta a dicho memorial, mediante Resolución Extraordinaria 01/2015 de 1 de junio, el Comité Electoral, decidió desestimar y no tomar en cuenta la impugnación presentada por Lizeth Vélez Rivero, delegada acreditada por el FI-U, con el fundamento de existir incoherencia y contradicción entre la suma y síntesis con el petitorio del memorial presentado (fs. 2 a 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • concedió
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • Fragmento 13
    • III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
    • III.2.  Análisis del caso en concreto
    • REVOCAR

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