Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.4.
II.4. En respuesta a dicho memorial, mediante Resolución Extraordinaria 01/2015 de 1 de junio, el Comité Electoral, decidió desestimar y no tomar en cuenta la impugnación presentada por Lizeth Vélez Rivero, delegada acreditada por el FI-U, con el fundamento de existir incoherencia y contradicción entre la suma y síntesis con el petitorio del memorial presentado (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 13
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR