SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1

Fecha: 29-Sep-2015

a la mujer en estado de embarazo

La jurisprudencia sentada por el entonces Tribunal Constitucional, respecto de los contratos a plazo fijo, estableció en la SC 0109/2006-R de 31 de enero, que moduló el entendimiento de la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, el siguiente razonamiento constitucional: “…en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado-, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano, a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante para lo que debe tomarse en consideración: