Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.4.
II.4. Cursa Contrato de Trabajo Modificatorio del Contrato de Prestación de Servicios C-1527/14 a plazo fijo de 4 de agosto de 2014, suscrito entre las autoridades de la CNS Administración Regional La Paz, y Lecyth Valeria Cruz Choque, mediante el cual la institución de referencia modificó el contrato citado líneas arriba con relación al plazo de prestación de servicios profesionales de la accionante como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Viacha, a treinta y siete horas semanales desde el 1 de julio de hasta el 31 de diciembre de 2014 (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad,
- inamovilidad laboral
- a la mujer en estado de embarazo
- Segundo,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25