Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. Cursa Contrato de Trabajo a plazo fijo C-0272/14 de 3 de enero de 2014, suscrito entre las autoridades de la CNS Administración Regional La Paz, y Lecyth Valeria Cruz Choque, por el que se evidencia que la citada institución contrato los servicios profesionales de la hoy accionante, para cumplir las funciones de Auxiliar de Enfermería en la Policlínica Viacha, con treinta y siete horas semanales y por un plazo de ciento setenta y seis días, computables desde el 6 de enero de 2014 al 30 de junio de igual año (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad,
- inamovilidad laboral
- a la mujer en estado de embarazo
- Segundo,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25