SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Fecha: 29-Sep-2015
III.5.Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes del caso, se evidencia que la accionante refiere que se encuentran vulnerados sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones, a la inamovilidad y continuidad, estabilidad y continuidad, a la vida del menor, al trabajo, a una remuneración, a la salud, a la seguridad social, a la integridad psicológica de la familia y de la niñez y a la familia, por cuanto, considera que el despido intempestivo de 7 de enero de 2015, efectuado por la CNS Administración Regional La Paz -Hospital Viacha-, fue sin tomar en cuenta su condición de mujer embarazada con “cinco” meses de gestación, es así que conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se tiene presente que la tutela que se otorga a las madres trabajadoras en estado de embarazo, prevé una excepción al principio de subsidiariedad.
En tales antecedentes, se evidencia que la CNS de la Administración Regional La Paz -Hospital Viacha-, por medio de sus representantes y la accionante, suscribieron en primera instancia el contrato a plazo fijo C-0272/14, con vigencia hasta el 30 de junio de 2014, mismo que fue reconducido por el contrato de trabajo C-1527/2014, que comprendía desde el 1 de julio, hasta el 31 de julio de 2014, que fue ampliado por un contrato modificatorio de prestación de servicios C-1527/2014, que entró en vigencia desde el 1 julio hasta el 31 de diciembre del mismo año, en cuyo mérito Lecyth Valeria Cruz Choque -hoy accionante- ingresó a trabajar como Auxiliar de Enfermería en la citada institución; sin embargo, antes de la conclusión del contrato la misma mediante nota dirigida al Administrador Regional La Paz de la CNS puso en conocimiento de la autoridad ahora demandada, que se encontraba embarazada con un periodo de gestación de cinco meses y a consecuencia de ello solicitó se le otorgue el beneficio de inamovilidad funcionaria, alternativamente la suscripción de un tercer contrato; ante la respuesta negativa a dicha solicitud, se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, pidiendo su reincorporación laboral (Conclusión II.6).
En ese contexto, se tiene que la accionante sólo suscribió dos contratos a plazo fijo con el ente empleador; sin embargo, al haber continuado en el cumplimiento de las mismas funciones para las que fue contratada una vez finalizado su segundo contrato, se tiene que la situación laboral que mantenía con la CNS sufrió una transformación convirtiéndose en una relación de trabajo por plazo indeterminado, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo.
Por lo anteriormente mencionado, no resulta válido el argumento que se expone por la parte hoy demandada, en el entendido que la interrupción de la relación laboral, obedecería a la conclusión del contrato; pues, como se dijo anteriormente, la entidad demandada no acreditó el hecho de que entre las partes se hubiera suscrito un tercer contrato a plazo fijo, habiendo desconocido el interés superior que el Estado asignó a las madres trabajadoras en estado de embarazo y padres progenitores, en función al nuevo ser que se encuentra en gestación y del menor nacido; por tal sentido corresponde a esta jurisdicción en grado de revisión conceder la tutela demandada, con las consecuencias y obligaciones respectivas, al estar evidenciada la violación del derecho a la inamovilidad laboral que le asiste a la accionante.
Finalmente, respecto al pago de sueldos devengados, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de fijar su pertinencia, dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de contradicción del proceso precisarán el mismo, si corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad,
- inamovilidad laboral
- a la mujer en estado de embarazo
- Segundo,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25