Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.6.
II.6. A través de carta de 2 de enero de 2015, dirigida a Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional La Paz de la CNS, la accionante reiteró su solicitud de consideración de contrato por estado de embarazo, amparada en los Decretos Supremos 0012 y 0496, y de esta manera se le otorgue el beneficio de inamovilidad funcionaria, alternativamente la suscripción de un tercer contrato, ante la respuesta negativa a dicho petitorio de 9 de diciembre de igual año, la misma se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo,de La Paz y solicitó su reincorporación laboral (fs. 16; y, 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad,
- inamovilidad laboral
- a la mujer en estado de embarazo
- Segundo,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25