SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1

Fecha: 29-Sep-2015

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/15 de 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 139 a 142, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la CNS Administración Regional La Paz -Hospital Viacha-, de cumplimiento inmediato a la conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/LFJG/02/2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, bajo los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente, el marco constitucional establece el elemento de la subsidiaridad, aspecto que fue demostrado tangiblemente por la parte demandada por la existencia de un recurso pendiente de resolución (revocatoria o jerárquico); sin embargo, la línea jurisprudencial sentada por la SCP 0058/2015 de 16 marzo, determina de manera puntual las excepciones al principio de subsidiaridad ya que estas están dadas por la existencia de un perjuicio inmediato e irreparable de cumplimiento contiguo cual es el estado de gravidez de la accionante; y cuestiones que debieron ser tratadas en la vía administrativa, como el hecho de la tácita reconducción, y otros aspectos que se buscan tutelar, mismos que tendrán que ser competencia del juez natural, lo que hace que el Tribunal se vea impedido de analizar la cuestión de fondo planteada; y, 2) Con relación a los aspectos de indemnización, responsabilidad civil y administrativa que planteó la accionante, los mismos no son de competencia del Tribunal de garantías; toda vez, que este solo tutela sobre derechos y garantías que transgreden la Norma Suprema.