SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/15 de 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 139 a 142, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la CNS Administración Regional La Paz -Hospital Viacha-, de cumplimiento inmediato a la conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/LFJG/02/2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, bajo los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente, el marco constitucional establece el elemento de la subsidiaridad, aspecto que fue demostrado tangiblemente por la parte demandada por la existencia de un recurso pendiente de resolución (revocatoria o jerárquico); sin embargo, la línea jurisprudencial sentada por la SCP 0058/2015 de 16 marzo, determina de manera puntual las excepciones al principio de subsidiaridad ya que estas están dadas por la existencia de un perjuicio inmediato e irreparable de cumplimiento contiguo cual es el estado de gravidez de la accionante; y cuestiones que debieron ser tratadas en la vía administrativa, como el hecho de la tácita reconducción, y otros aspectos que se buscan tutelar, mismos que tendrán que ser competencia del juez natural, lo que hace que el Tribunal se vea impedido de analizar la cuestión de fondo planteada; y, 2) Con relación a los aspectos de indemnización, responsabilidad civil y administrativa que planteó la accionante, los mismos no son de competencia del Tribunal de garantías; toda vez, que este solo tutela sobre derechos y garantías que transgreden la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad,
- inamovilidad laboral
- a la mujer en estado de embarazo
- Segundo,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25