SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones, a la inamovilidad, estabilidad y continuidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la integridad psicológica de la familia y de la niñez, y a la familia, por cuanto, considera que el despido intempestivo de su fuente laboral el 7 de enero de 2015, efectuado por la CNS dependiente de la Administración Regional La Paz -Hospital Viacha-, sin tomar en cuenta su condición de mujer embarazada con “cinco” meses de gestación, es vulnerador de sus derechos, así como el hecho de haber operado la tácita reconducción, pues a la conclusión del segundo contrato suscrito a plazo fijo, continuó en su puesto de trabajo por seis días más y pese a haber solicitado su reconsideración de contrato por estado de embarazo de manera verbal,y escrita, automáticamente pidió suscribir un tercer contrato aplazo fijo, tuvo respuesta negativa; acudiendo de esta manera ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, a efectos de su reincorporación laboral; no obstante de la conminatoria dispuesta, ésta no fue cumplida, por lo que activó la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad,
- inamovilidad laboral
- a la mujer en estado de embarazo
- Segundo,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25