SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que desempeñó funciones como Auxiliar de Enfermería en la CNS, dependiente de la Administración Regional La Paz, es así que el 3 de enero de 2014, suscribió el contrato temporal C-0272/14 con dicha institución, con vigencia hasta el 30 de junio de dicho año, mismo que fue reconducido por el contrato de trabajo CNS, C-1527/2014, que comprendía desde el 01 de julio hasta al 31 de julio de igual año, que fue ampliado por un contrato modificatorio de prestación de servicios C-1527/2014, entrando en vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año, en ese ínterin continuo con sus labores cotidianas en forma ininterrumpida hasta el 6 de enero de 2015; sin embargo, el, 7 de mes y año, fue despedida intempestivamente de su fuente laboral sin considerar que se encontraba con “cinco” meses de gestación.
Señaló que, pese a haber presentado reclamó de forma verbal y escrita y solicitar su reincorporación a la institución, no tuvo respuesta positiva alguna por lo que el 29 de enero de 2015, alegando que fue despedida ilegalmente se apersono a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, solicitando su reincorporación por estar en estado de gravidez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad,
- inamovilidad laboral
- a la mujer en estado de embarazo
- Segundo,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25