SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que desempeñó funciones como Auxiliar de Enfermería en la CNS, dependiente de la Administración Regional La Paz, es así que el 3 de enero de 2014, suscribió el contrato temporal C-0272/14 con dicha institución, con vigencia hasta el 30 de junio de dicho año, mismo que fue reconducido por el contrato de trabajo CNS, C-1527/2014, que comprendía desde el 01 de julio hasta al 31 de julio de igual año, que fue ampliado por un contrato modificatorio de prestación de servicios C-1527/2014, entrando en vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año, en ese ínterin continuo con sus labores cotidianas en forma ininterrumpida hasta el 6 de enero de 2015; sin embargo, el, 7 de mes y año, fue despedida intempestivamente de su fuente laboral sin considerar que se encontraba con “cinco” meses de gestación.

Señaló que, pese a haber presentado reclamó de forma verbal y escrita y solicitar su reincorporación a la institución, no tuvo respuesta positiva alguna por lo que el 29 de enero de 2015, alegando que fue despedida ilegalmente se apersono a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, solicitando su reincorporación por estar en estado de gravidez.