Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015 S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.8.
II.8. Ernesto Grover Maidana Uchani, Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, mediante Informe de Reincorporación 72/2015 de 3 de febrero, concluye indicando que la denunciante, Lecyth Valeria Cruz Choque, de la documental que presentó se constató que tuvo continuidad laboral, por lo que se sugiere emitirse Conminatoria de Reincorporación al puesto de trabajo que desempeñaba en la CNS -Hospital Viacha-, dependiente de la Administración Regional La Paz (fs. 21 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad,
- inamovilidad laboral
- a la mujer en estado de embarazo
- Segundo,
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25