SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
Los accionantes a través de su representante, ratificaron la acción planteada y ampliándola manifestaron que: a) La autoridad demandada no observó el principio de legalidad e impuso una desproporcional multa progresiva de Bs.1000.- (un mil bolivianos) por el supuesto incumplimiento a la Resolución de acción de amparo; b) El Juez de garantías constitucionales no puede ordenar se habilite a un candidato para alcalde; pues, así usurpa funciones del Órgano Electoral; c) En el Auto Interlocutorio 07/2015 de 19 de marzo, el Juez demandado ordenó se expida mandamiento de aprehensión, el cual refiere que sus personas deben ser conducidos a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Tarija, hasta que dicten la Resolución de habilitación de Teodoro Suruguay Quiroga; d) La “Ley Procesal Constitucional” no faculta al Juez de garantías constitucionales, emitir mandamientos de aprehensión; e) La autoridad judicial demandada, no hizo llegar su informe y tampoco el expediente de acción amparo constitucional, lo que significa que está aceptando que vulneró los derechos de los Vocales accionantes; y, f) Solicitaron se conceda la tutela con responsabilidad administrativa ante el Consejo de la Magistratura, y se remitan antecedentes al Ministerio Público con la finalidad de que se investigue los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y sea con costas.
a) Si bien la orden y mandamiento de aprehensión emitidos contra los accionantes en su calidad de Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, resulta una cuestión emergente de una acción de amparo constitucional interpuesta contra dichas autoridades; y por tanto, debieran ser reclamadas y resueltas al interior de ese mismo trámite, debe aclararse que dadas las circunstancias del caso concreto, no sería razonable en ninguna medida, disponer que el accionante acuda ante el Juez de garantías que conoció la causa, pues la medida restrictiva del derecho a la libertad impuesta por dicha autoridad resulta arbitraria en la medida en la que la normativa procesal constitucional si bien prevé que los jueces y tribunales de garantías tienen la potestad de establecer medidas conducentes al cumplimiento de sus resoluciones -conforme se desarrollará infra-, no prevé expresamente que el incumplimiento sea merecedor a tal medida de última ratio, además que es precisamente esta autoridad a quien se acusa de amenazar el derecho a la libertad al disponer tal orden de aprehensión; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando de acuerdo
- 2)
- 3)
- i)
- b)
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- CONFIRMAR