SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
i)
Con estos antecedentes, los Vocales accionante alegaron que el Juez demandado: i) Actuó sin competencia pues luego de pronunciada la Resolución que dispuso la concesión de tutela no podía emitir actuado alguno; ii) Obró de manera parcial al emitir de oficio, dos Autos Interlocutorios relativos al supuesto incumplimiento de la Resolución emitida por éste; iii) No puede ordenar que el Tribunal Departamental Electoral
-integrado por sus personas- habilite la candidatura del entonces accionante, pues ello implica una intromisión que afecta el principio de separación de poderes; y, iv) No está previsto en el procedimiento constitucional la tramitación de las acciones de defensa; donde, el Juez o Tribunal de garantías pueda disponer la aprehensión de quien considere que incumple con lo ordenado o dispuesto por dicha instancia.
En el marco de la problemática planteada, esta Sala encuentra imperante recordar que la jurisprudencia constitucional fue uniforme e inmutable al sostener que todas las cuestiones emergentes de la tramitación de una acción de defensa deben ser reclamadas y resueltas en la tramitación de dicha acción, no siendo viable la interposición de una nueva acción de defensa; así, el supuesto incumplimiento de lo dispuesto por un Juez o Tribunal de garantías debe ser reclamado en esa misma instancia (SC 0526/2007-R de 28 de junio).
En ese sentido, con relación a los primeros tres actos lesivos identificados por esta Sala; es decir, la cuestionada competencia del Juez de garantías para emitir resoluciones posteriores luego de emitida su Resolución de concesión de amparo constitucional, su supuesta parcialización con la parte accionante y la deducida transgresión del principio de separación de poderes como base del sistema de gobierno; estos son aspectos que por ser emergentes de una acción de defensa previamente tramitada deben ser reclamados y resueltos dentro de ese mismo trámite, impidiendo por ello cualquier pronunciamiento al respecto por parte de esta jurisdicción y a través de esta acción de libertad.
No obstante lo anterior, con relación al cuarto acto lesivo denunciado, referido a la orden de aprehensión y el consiguiente mandamiento expedido contra los Vocales accionantes hasta que las mismas cumplan con lo ordenado por el Juez de garantías constitucionales, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando de acuerdo
- 2)
- 3)
- i)
- b)
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- CONFIRMAR