SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
b)
b) En ese sentido, se tiene que la vía prevista para conocer tal reclamo en el caso, no constituye un recurso idóneo, lo cual determina que esta jurisdicción debe ingresar al análisis de fondo del caso que nos ocupa, en aplicación del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico precedente; por el cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la evaluación de si los recursos previstos por el ordenamiento jurídico son o no idóneos y oportunos para lograr la eventual tutela del derecho a la libertad u otros tutelados por la acción de libertad, debe evaluarse en cada caso.
Con esas consideraciones, de los antecedentes del caso, y de lo informado por la autoridad judicial demandada, quien justifica su actuación alegando la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones emitidas dentro de las acciones de defensa, y la facultad conferida por el ordenamiento jurídico para que su autoridad tome las “acciones que crea conveniente” (sic) a este efecto; la cual, además -a consideración de dicha autoridad- se encontraría respaldada por la jurisprudencia constitucional, corresponde a esta Sala determinar si la orden de aprehensión contra las autoridades se encuentra acorde a la facultad conferida por el procedimiento de la materia, y en su caso, si la actuación de la autoridad demandada vulneró los derechos de los accionantes:
El art. 129.V concordante con el art. 127 de la CPE, invocados por la autoridad demandada en su descargo, regulan la actuación de la jurisdicción constitucional en caso de resistencia a las órdenes emitidas por ésta en las resoluciones de las acciones de defensa, facultad que se encuentra más detallada en el art. 17 del CPCo, que establece:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando de acuerdo
- 2)
- 3)
- i)
- b)
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- CONFIRMAR