SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones

Previamente debe quedar claro que, en las acciones tutelares, las concesiones o denegatorias de tutela dispuestas por los jueces y tribunales de garantías no son meras declaraciones líricas, sino que conllevan en sí la obligatoriedad de su cumplimiento para las partes intervinientes; en esa medida, es que la norma procesal constitucional confiere a los jueces y tribunales de garantías la facultad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.

Así pues, los jueces y tribunales de garantías tienen la facultad de disponer medidas conducentes al cumplimiento y materialización de sus resoluciones; no obstante lo anterior, cabe precisar que la privación de libertad es una medida de última ratio y es que la autoridad cuenta con una amplia gama de medidas menos gravosas y lesivas de los derechos, por ejemplo, la misma norma procesal constitucional dispone la imposición de multas progresivas e inclusive la remisión de antecedentes al Ministerio Público; de ahí que, en el caso concreto, al haber la autoridad judicial demandada dispuesto la medida restrictiva del derecho a la libertad de los Vocales accionantes obró arbitraria y desmedidamente, pues obvió considerar otras medidas que en su caso pueden resultar idóneas para el fin perseguido -cumplimiento de resoluciones de tribunales y jueces de garantías-; además que, resulta evidente que ni la Norma Fundamental ni el Código Procesal Constitucional establecen la facultad expresa de que el Juez o Tribunal de garantías en cualquiera de sus instancias, pueda disponer la aprehensión o cualquier medida análoga contra la persona o autoridad que eventualmente resista lo ordenado en su Resolución.

Finalmente, resulta imperante resaltar y reiterar que todas las vicisitudes que pudieran surgir de la tramitación de acciones tutelares deben ser resueltas dentro de las mismas, pues resulta totalmente ilógico la presentación de una acción de defensa contra otra, hecho que en su caso podría generar un círculo vicioso de presentación de acciones contra acciones que en su caso podría colapsar el sistema; además, de alentar al incumplimiento de resoluciones constitucionales; no obstante, por las razones ampliamente expuestas ut supra y con relación a la arbitrariedad con la que obró el Juez demandado, en el caso concreto, la acción de libertad se constituyó en el recurso idóneo para tutelar el derecho a la libertad de la parte accionante.