SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

concedió

La Jueza Tercera de Sentencia y Ejecución Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 01/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 98 vta. a 101 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión 03/2015 de 19 de marzo, con los siguientes fundamentos: i) Existe vulneración a la libertad física de los accionantes, ya que la Norma Suprema y el Código de Procesal Constitucional, prevén las medidas que puede disponer el Juez de garantías constitucionales para el cumplimiento de sus resoluciones, y si bien el último de los citados establece la posibilidad de acudir a la fuerza pública, deberá hacerse uso de esta facultad según el caso concreto; ii) No es pertinente que se emita un mandamiento de aprehensión para obligar a las autoridades del Tribunal Departamental Electoral a que compelidas en su libertad física, emitan una Resolución; iii) La autoridad demandada, impuso el apremio sin verificar efectivamente si se cumplió la Resolución emitida en la audiencia de amparo constitucional; y, iv) En cuanto a la petición de dejar sin efecto la Resolución de 19 de marzo de 2015, no corresponde un pronunciamiento, sino únicamente resguardar el derecho a la libertad física que fue amenazado.

En la vía de complementación y enmienda, respecto de la solicitud de la parte accionante sobre la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura, la Jueza de garantías resolvió que si bien consideró que fue un exceso la emisión del mandamiento de aprehensión, no se encuentran suficientes indicios que hagan presumir razonablemente la existencia de la comisión de un hecho delictivo; por lo que, resolvió no ha lugar a lo solicitado.