SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de enero de 2015, la agrupación ciudadana “Tarija para Todos” a través de su representante legal, interpuso una acción de amparo constitucional, solicitando la nulidad de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Departamental Electoral de Tarija -integrado por sus personas- que habilitó al candidato Víctor Hugo Sánchez Terán; en consecuencia, deberían en su lugar habilitar a Teodoro Suruguay Quiroga. En dicha acción de defensa, se le concedió la tutela al accionante; y, se ordenó emitir nueva Resolución al referido Tribunal, decisión que fue cumplida. No obstante, la referida agrupación ciudadana solicitó el cumplimiento de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, arguyendo que no se hubiera cumplido con la habilitación del candidato Teodoro Suruguay Quiroga, pretensión que fue denegada por el citado Tribunal.

Ante lo acontecido, el 6 de marzo del mismo año, con los mismos fundamentos, hechos y pretensiones, Teodoro Suruguay Quiroga, interpuso nueva acción de amparo constitucional contra sus personas, solicitando se anulen por segunda vez las Resoluciones y se proceda a habilitarlo como candidato a Alcalde de Entre Ríos, por la mencionada agrupación ciudadana, frente a lo cual, Willy Isaac Gandarillas Vargas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, constituido en Juez de garantías constitucionales -ahora demandado-, en conocimiento de la anterior acción de amparo constitucional y pese a existir identidad de sujetos, objeto y causa, declaró con lugar la acción tutelar interpuesta, disponiendo la nulidad de las Resoluciones impugnadas y que en su lugar se dicte nueva resolución pronunciándose sobre su habilitación.

En cumplimiento a esta segunda disposición, sus personas en calidad de Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, emitieron la Resolución RSP-TED/TJA 052/2015 de 14 de marzo. Sin embargo, el referido Juez de garantías constitucionales, luego de varios días, sin tener competencia para emitir pronunciamiento alguno y sin cumplir con la previsión del art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que ordena la remisión de actuados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en veinticuatro horas; además, actuando de manera unilateral, parcializada y ultra petita, emitió el primer Auto Interlocutorio 06/2015 de 18 de marzo, que al parecer fue “en respuesta” (sic) a la Resolución RSP-TED/TJA 052/2015, modificando su Resolución inicial ordenando multas progresivas (contra sus personas) y dispuso expresamente se habilite a Teodoro Suruguay Quiroga como candidato a Alcalde de Entre Ríos, lo cual vulnera el principio de separación de poderes.

Por otra parte, el 19 de marzo de 2015, emite un segundo Auto Interlocutorio, por el cual “…cumple sus amenazas de persecución indebida…” (sic), y desconociendo que se encontraban a diez días de las elecciones sub nacionales, y con un calendario electoral que cumplir, pone en riesgo la libertad física de sus personas en calidad de Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, “…CON ÓRDENES DE APREHENSIÓN, PARA QUE SEAN CONDUCIDOS A CELDAS DE LA FELCC, Y DESDE AHÍ DICTAR RESOLUCIÓN…” (sic), pues dicho Juzgador emitió el mandamiento de aprehensión 03/2015 de 19 de marzo, el cual si bien no fue aún ejecutado, amenaza su derecho a la libertad y constituye una persecución indebida.