SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

cuando se los aceptó fehacientemente, o bien tácitos, cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, no cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso,

Complementando este entendimiento la SCP 1871/2013 de 29 de octubre ha establecido lo siguiente: “Desarrollo que concluye en que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional debe ser denegada contra los actos consentidos libre y expresamente por el accionante, los que pueden ser manifiestos, cuando se los aceptó fehacientemente, o bien tácitos, cuando se deja transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, no cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo” (las negrillas son nuestras.